Código Laboral §1553: aviso de derechos de los trabajadores (antes del 1 de febrero)
El Código Laboral de California §1553, agregado por SB 294 (Ley de derechos en el trabajo), exige que los empleadores entreguen a cada empleado un aviso escrito de derechos cada año.
Qué exige el §1553
- Entregar el aviso a cada empleado actual antes del 1 de febrero de cada año.
- Entregarlo a cada nuevo empleado al contratarlo.
- Usar el método habitual para información laboral (papel, correo o mensaje de texto).
- Guardar los registros durante 3 años.
La plantilla
El Comisionado Laboral publica la plantilla. Descárguela gratis en nuestra página del aviso SB 294.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence el aviso de derechos de los trabajadores?
Antes del 1 de febrero de cada año para los empleados actuales, y al contratar para los nuevos (Código Laboral §1553).
¿Dónde consigo el aviso?
El Comisionado Laboral publica una plantilla gratuita, actualizada cada año, en varios idiomas.
¿Cuánto tiempo debo guardar los registros?
La sección 1553 exige guardar los registros de cumplimiento durante 3 años.
¿Cuál es la multa?
Según el Código Laboral §1558, hasta $500 por empleado por cada infracción del requisito de aviso.
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No es asesoría legal. Registros de lo que pasó, no una garantía de cumplimiento. Fuentes: Código Laboral §1553; §1558.