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Aviso de robo de salario: Código Laboral §2810.5

La Ley de Prevención del Robo de Salarios de California exige que la mayoría de los empleadores privados entreguen a los empleados no exentos un aviso escrito de las condiciones de pago al contratarlos.

Qué incluye

  • Tarifa(s) de pago y forma (por hora, turno, pieza, comisión), incluidas horas extra
  • Descuentos por comidas o alojamiento
  • Día de pago regular
  • Nombre del empleador, DBA, dirección y teléfono
  • Aseguradora de compensación laboral
  • Información de licencia por enfermedad pagada

Cómo ayuda NoticeStamp

Los planes Growth y Pro envían el aviso §2810.5 al contratar y guardan un registro con fecha. Vea los precios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entrega el aviso §2810.5?

Al contratar, por escrito. Si la información cambia, debe avisarse por escrito dentro de 7 días naturales, salvo que el cambio aparezca en el siguiente talón de pago u otro aviso permitido.

¿Quién no lo necesita?

Entre otros: empleados del sector público, empleados exentos de horas extra según el §515 y empleados cubiertos por ciertos convenios colectivos.

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No es asesoría legal. Registros de lo que pasó, no una garantía de cumplimiento. Fuentes: Código Laboral §2810.5.